miércoles, 17 de junio de 2015

Respete las reglas al arrendar o o tendrá razones para lamentarse

El arriendo, renta o alquiler de una propiedad inmobiliaria, es una actividad mercantil en el cual intervienen dos intereses, el del arrendatario y el del arrendador, incluso cuando el arrendador sea una dependencia gubernamental.

Para cada parte de este binomio existen normas y reglas que deben ser observadas.

El arrendador está en la obligación de mantener el inmueble en las condiciones que satisfagan las normas municipales establecidas para ello y las necesidades de su arrendatario, según el acuerdo o convenio de renta que se haya efectuado.

Por su parte, el arrendatario procurará mantener la propiedad en buen estado e informará al propietario, de inmediato, de toda irregularidad que se presente, pero jamás realizará adiciones, arreglos o reparaciones, a menos que esté contemplado en el acuerdo de renta.

En ocasiones se ignoran las reglas y las reclamaciones llegan a las cortes de justicia.

Es frecuente saber de arrendatarios que hacen reparaciones en las propiedades que alquilan y luego envían la cuenta de los gastos al propietario del inmueble, con el pago del alquiler correspondiente reducido en la misma proporción de la factura. Ignoran así que, sin una autorización al respecto, escrita y firmada por el dueño, han cometido un acto ilegal.

Todo aquel que en calidad de inquilino alquile, rente o arriende una propiedad inmobiliaria, debe tener siempre presente que quien rige la relación arrendatario – arrendador es el contrato de renta y que debe ceñirse al mismo en todo momento.

Tal como se establece una demanda a un inquilino moroso por incumplimiento de pago, asimismo se hacen reclamaciones a propietarios que no cumplen los acuerdos establecidos en el contrato de arrendamiento o incumplen las normas de seguridad establecidas para el inmueble.

Un contrato de arrendamiento no tiene que estar por escrito para que tenga carácter legal. Un contrato oral y por cualquier período de tiempo que se acuerde, tendrá el mismo carácter legal, pero será mucho más difícil de hacer cumplir. En estos casos la lógica y el respeto mutuo al derecho ajeno, suelen proporcionar los mejores resultados.



Fuente: El nuevo herald




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